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dc.contributor.advisorBARRIONUEVO BLAS, EDITH EDITH
dc.contributor.authorCHACON ARENAS, DENISE GIOVANA
dc.date.accessioned2022-08-14T13:28:47Z
dc.date.accessioned2022-08-14T18:46:59Z
dc.date.available2022-08-14T13:28:47Z
dc.date.available2022-08-14T18:46:59Z
dc.date.issued2021-02-18
dc.identifier.urihttp://repositorio.usanpedro.edu.pe/handle/20.500.129076/15469
dc.description.abstractEl presente trabajo de Investigación trata sobre el Pago de Beneficios Sociales, recaído en el Expediente Laboral N° 2236-2010-0-2501-JR-LA-04, del Primer Juzgado Laboral de la Corte Superior de Justicia del Santa, tramitado en la vía del proceso ordinario, donde el demandante es el señor Zegarra Villanueva Rosali Lorenzo y el demandado es la Empresa Pesquera Hayduk S.A. La pretensión del demandante es el pago por concepto de Beneficios Sociales, por la suma de S/ 26,000.00 soles (VEINTISEIS MIL Y 00/100 SOLES), más intereses legales y Costos y Costas del Proceso. luego de realizarse el proceso ordinario laboral en las dos instancias judiciales, la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia del Santa, Confirma la sentencia de Primera instancia. En la cual se ordena a la demandada al pago de S/ 612.98 (SEISCIENTOS DOCE Y 98/100 SOLES) como pago de utilidades de los años 1996, 2001, 2002 y 2007. Así mismo, debemos explicar un poco más sobre que son los beneficios sociales y que normas las amparan, es por ello que a continuación ahondamos un poco más el tema. Todos los años como es de costumbre las empresas del sector privado que se encuentran reguladas por el Decreto Legislativo N° 728, aprobado por el Decreto Supremo 003-97 TR, deben cumplir con repartir entre sus trabajadores las utilidades, beneficio que se encuentra regulado por el Decreto Legislativo N° 892, asimismo es un derecho reconocido por la Constitución Política del Perú, por lo tanto todas las empresas que cuenten con un número mayor a veinte trabajadores tienen como plazo hasta finales de abril para repartir las utilidades entre sus trabajadores, el porcentaje a repartir está determinado en la ley de acuerdo a la actividad que esta realice, se deberá tener en cuenta que el 50% será distribuido en función a los días laborados por cada trabajador entendiéndose los días efectivamente laborados, pero la ley 29873 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo modifica la legislación de Utilidades, señalando que, también se consideran los 7 días haya dado lugar a descanso médico, cuando el trabajador ha sufrido un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional debidamente acreditado al amparo y bajo los parámetros de la norma de seguridad y salud, el otro 50% se distribuirá en proporción a las remuneraciones a cada trabajador, es necesario tener en cuenta que las utilidades son afectas a la retención de renta de quinta categoría y que por Decreto Supremo N° 1362011- EF publicado el 9 de julio de 2011, en su artículo 10°, modifica el artículo 40° del Reglamento de TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, dicho decreto pone énfasis al supuesto de que el trabajador perciba participación de utilidades, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias, en el sentido de que se efectuara.es_ES
dc.description.uriTrabajo de Suficiencia Profesionales_ES
dc.formatapplication/pdfes_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad San Pedroes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.sourceUniversidad San Pedroes_ES
dc.sourceRepositorio Institucional - USPes_ES
dc.titleLos beneficios Sociales en el Perúes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_ES
thesis.degree.nameAbogado(a)es_ES
thesis.degree.grantorUniversidad San Pedro. Facultad De Derecho Y Ciencias Políticases_ES
thesis.degree.levelTitulo Profesionales_ES
thesis.degree.disciplineDerechoes_ES
thesis.degree.programDerechoes_ES
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_ES
renati.advisor.orcid0000-0001-9181-8489es_ES
renati.advisor.dni32984731es_ES
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajodesuficienciaprofesional
renati.discipline341106
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloprofesional
renati.jurorQuezada Tomas, Angel Angeles_ES
renati.jurorJacinto Cumpa, Maria Mariaes_ES
renati.jurorValerio Laureano, Jonatan Jonatanes_ES


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