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dc.contributor.advisorCABANILLAS SULCA, JAVIER JAVIER
dc.contributor.authorCHUMBES FLORES, KENNY VICTOR
dc.date.accessioned2022-08-14T13:28:47Z
dc.date.accessioned2022-08-14T18:52:32Z
dc.date.available2022-08-14T13:28:47Z
dc.date.available2022-08-14T18:52:32Z
dc.date.issued2020-12-21
dc.identifier.urihttp://repositorio.usanpedro.edu.pe/handle/20.500.129076/15556
dc.description.abstractEl Código Procesal Civil, asume una posición intermedia, ya que si bien considera que no se trata de una obligación el contestar la demanda, tampoco la asume como una \"simple inactividad\". En efecto, la contestación de la demanda la considera como una carga procesal, que no es una obligación. Mas, como carga procesal, el no contestar la demanda, si bien no se le aplicarán sanciones ni puede obligarse al demandado a que conteste la demanda, se le declarará rebelde y, ello, puede traer como consecuencia la posibilidad del juzgamiento anticipado del proceso, evidentemente a favor del demandante, con base en la presunción relativa de verdad. En realidad, el tratamiento de la rebeldía puede hacerse desde la perspectiva del demandado como del demandante. Desde la perspectiva de aquel, resaltamos la garantía que significa que el demandado haya sido válidamente emplazado para que, tomando conocimiento de la existencia del proceso, asuma su defensa si lo considera pertinente. Hemos señalado que este acto se convierte en una garantía de carácter constitucional, forma parte del debido proceso y de la tutela procesal efectiva. Asimismo, se sustituye el carácter de pena, por el de carga procesal, con el efecto de tener por contestada la demanda y la posibilidad, en nuestro sistema procesal, del juzgamiento anticipado. El demandado rebelde puede apersonarse en cualquier momento al proceso y continuarlo en el estado en que lo encuentre. Puede comparecer a las audiencias que lo citen, efectuar los alegatos correspondientes y, eventualmente, apelar de la sentencia que recaiga en el proceso. En otras palabras, puede ejercer su derecho de defensa y demás garantías constitucionales que tiene todo justiciable comprendido en un proceso. Por otro lado, recordemos que nuestro Código Procesal Civil señala la eventualidad que el demandante también se coloque en situación de rebeldía, al igual que el demandado, cuando notificado de la renuncia de su apoderado o de su abogado, no cumple con comparecer en el proceso. En estos casos, ambas partes, pueden ser declarados rebeldes, aun cuando son distintas las consecuencias que puede sufrir el demandado por no contestar la demanda.es_ES
dc.description.uriTrabajo de Suficiencia Profesionales_ES
dc.formatapplication/pdfes_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad San Pedroes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.sourceUniversidad San Pedroes_ES
dc.sourceRepositorio Institucional - USPes_ES
dc.titleLa rebeldía en el código procesal civil peruanoes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_ES
thesis.degree.nameAbogado(a)es_ES
thesis.degree.grantorUniversidad San Pedro. Facultad De Derecho Y Ciencias Políticases_ES
thesis.degree.levelTitulo Profesionales_ES
thesis.degree.disciplineDerechoes_ES
thesis.degree.programDerechoes_ES
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_ES
renati.advisor.orcid0000-0002-7514-2703es_ES
renati.advisor.dni09966417es_ES
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajodesuficienciaprofesional
renati.discipline341106
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloprofesional
renati.jurorMiranda Chauca, Teresa Teresaes_ES
renati.jurorAbrego Herrera, Marcelo Marceloes_ES


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